lunes, 5 de enero de 2015

LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS (APP) Y LA PRIMACÍA DEL MERCADO EN EL NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA ESTATAL EN EL PERÚ.



JUAN  P. CONTRERAS TAYPE.
CIPAL

UN NUEVO MODELO DE ORGANIZACION POLITICA ESTATAL EN EL PERU.
A partir  de la Constitución Política de 1993 (CP-1993) un nuevo modelo de organización político - estatal de corte neoliberal ha  sido diseñado por las élites gobernantes  y los estrategas del poder fáctico vinculados a poderosos grupos empresariales. Este nuevo modelo viene desarrollándose  a  partir de un objetivo político transcendental: consagrar  la primacía  del  mercado sobre  el Estado y afirmar la actuación  de un  Estado autoritario, violador de su propio ordenamiento jurídico, especialmente, de los  derechos  económicos, sociales y  culturales del pueblo peruano. 

La columna vertebral de esta nueva organización estatal se asienta en el Régimen Económico (Capítulo III,  art. 58 y ss. CP-1993) diseñado tras  el  golpe del 05 de abril de 1992. Bajo la denominación de “economía social de mercado” (art. 58) viene dándose luz verde a un incontrolable copamiento de las empresas y grupos económicos más grandes del país que  -libre de controles estatales- vienen logrando el traspaso masivo de propiedades y funciones del Estado al sector privado. Es la economía de libre mercado en todo su  esplendor, es la primacía del mercado,  donde “lo social” apenas existe en seguridad, educación, salud pésimamente administrados por  el  Estado.

Bajo  este  escenario, “el Estado facilita y vigila la libre competencia” (art. 61 CP-1993) permitiendo que los agentes del mercado (inversionistas mineros, banqueros, aseguradoras, etc.) desenvuelvan su  dinámica totalizante logrando subordinar importantes sectores económicos y productivos a la lógica de acumulación del gran capital. En ese contexto, la idea de un Estado democrático y nacional (art. 43 CP-1993) sólo existe en el papel, subordinado a poderosos grupos económicos que reinan sin control, ni fiscalización efectiva alguna.

El grave deterioro ambiental en la regiones andina y amazónica derivados  de la minería legal, ilegal e informal (1); la masiva concentración de  tierras en la costa peruana (2) por citar algunos casos, evidencian  que el mercado define las reglas de juego a través  de los poderes públicos como  el Congreso de la República, debilitando su capacidad de control sobre estos poderosos grupos empresariales. El resultado es contundente. En las relaciones de poder el mercado ha pulverizado competencias y  funciones que soberanamente correspondían al Estado, su poder es avasallador e ilimitado. Los grupos empresariales, como diría Navarro Vincenc, han introducido una nueva ortodoxia en el pensamiento económico occidental, aquella por la cual el Estado y  sus intervenciones constituyen un serio obstáculo para el desarrollo económico y social de las poblaciones. (3)

Para  hacer  fortuna, desaparezcamos el Estado es la lógica del neoliberalismo.  Aquí algunos datos a tener en cuenta. Merced a  la Ley Obra por Impuesto N° 29230 dictada  por  García empresas mineras  como  Cerro Verde, Barrick, Southern, Shougan, Yanacocha, Antamina y Tintaya contribuyeron con US $ 1,370 millones entre  el 2006 y 2009 (4).

Sin embargo, la  tasa de utilidades  entre el 2005 al 2010 de Cerro de Pasco, Barrick, Southern, Yanacocha y Antamina) pasaron de US $ 2,731 millones el 2005 a US $ 4,335 millones al 2006, US$ 574 millones el 2007, US$ 4,132 millones el 2008, US$ 3,777 millones el 2009 y US$ 4,508 Millones el 2010, un total de US $ 24,057 millones en seis años. (5). ¿Duda alguien de las  grandes bondades de este nuevo orden neoliberal  en  el Perú?

En ese  contexto el  Estado  ha dejado  de ser el ente organizador de la  sociedad política organizada, así como el garante de los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad; ha sido despojado de su contenido democrático y nacional, convirtiéndose en un Estado permisivo, absolutamente disminuido que solo por ley autoritativa expresa puede realizar actividades empresariales (art. 61 CP-1993) donde el sector privado no pueda o no quiera invertir.

Acompaña  a  este proceso la relativización de la soberanía jurídica del Estado peruano en  el tema del control de las inversiones, especialmente mineras (art. 63-CP-1993). Resulta que si -se presentase controversias entre el Estado y los poderosos grupos empresariales sobre temas de inversión- estos podrán acudir al arbitraje nacional o internacional, hecho que comúnmente ocurre. (6)

Mientras los  grupos  de poder económicos alentados por el modelo  constitucional pro mercado privatizan todo lo privatizable, propiedades y  funciones que antes correspondían al Estado, se han asegurado de encargar a la fuerza pública el control del orden y la seguridad interna, reconfigurando su rol de eficiente guardián de los poderosos  intereses de  los grupos económicos empresariales. Ni el Arequipazo del 2002, el Baguazo del 2009 y el Congazo del 2011 han logrado conmover la capacidad represiva estatal, mientras se aplican las leyes contra la protesta popular como el Dec. Leg. 982 (inimputabilidad de miembros de PNP y de FFAA. En casos que  causen lesiones o muerte en  el  cumplimiento del  deber y con uso reglamentario de  sus  armas), el Dec. Leg. 989 (extensión a 07 días la  detención preliminar a ciudadanos involucrados en formas de protesta social), entre otros aspectos jurídicos procesales.

En resumen, estamos ante  un nuevo modelo de organización política estatal que consolida el vasto poder del mercado, sus principios y valores ideológicos, sus influencias sobre los poderes públicos habiendo logrado con creces la culminación de su plan político estratégico, esto es, someter al Estado peruano y con ello despojar al país de su legitimo derecho a una vía de desarrollo democrático y nacional, autónomo respecto de los grupos de poder empresarial que controlan la economía peruana.   

LAS APP: LA OTRA  OLEADA PRIVATIZADORA EDUCATIVA EN EL PERU.
El proceso de privatización de la educación en el Perú ha ingresado a una nueva fase de su  desarrollo a  través  de las Asociaciones Público Privadas (APP), su objetivo controlar la infraestructura (colegios, estadios, laboratorios, bibliotecas, etc.) perteneciente al sector educación, y devaluar el valor patrimonial de estos  activos.

Esta dinámica es la consecuencia lógica del proceso de reorganización política estatal  Su base constitucional el Régimen Económico (Capítulo III) de  la CP-1993 y su primer eslabón jurídico el Dec. Leg.1012 publicado el 13.05.2008 en el diario oficial El Peruano. Su última norma modificatoria  es la Ley N° 30167 publicado el 02.03.2014, respectivamente.

¿Qué son y que postulan las APP? Las APP son modalidades de participación del sector privado para crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los  servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, participando el Estado y uno  o más inversionistas privados.

Esta modalidad fue inicialmente diseñada a  inicios  de los  90 para agilizar la inversión privada en infraestructura pública (carreteras, puentes, caminos, irrigaciones, etc.), a partir del 2014 se pretende extender su ámbito de aplicación a los  servicios públicos como educación y salud,  de modo  que estamos ante un modelo experimental que habrá de desarrollarse en los próximos años. En el  terreno  de la Educación Básica Regular el MINEDU postula que un operador privado se encargue de la construcción, mantenimiento, mobiliario y equipamiento en un grupo  de  escuelas a nivel nacional, como ya ocurre en Colombia y Chile. Esta modalidad pretende también extenderse a la Educación Superior Técnica con la  variante en este  caso que el operador privado se encargue también de la  enseñanza (gestión pedagógica). Por lo pronto ya se han localizado a un paquete de 275 colegios públicos para ser objeto de  mantenimiento en infraestructura dentro  de  un paquete  mayor  de 4,000 proyectos de inversión en gran parte del país.

Pero, ¿qué  impulsa  a  los poderosos grupos empresariales  -afín  a grandes inversiones en minería, hidrocarburos, propiedad agraria, etc.- a invertir en un sector como la educación pública,  largamente postergado por  el propio Estado y las élites gobernantes?

A modo de hipótesis, la respuesta parecer el interés de poderosas empresas de consolidar el “secuestro del Estado” y hacer fortuna a raudales, conocedores de las fragilidad estatal para controlar la corrupción (7) por la sensualidad servil de las élites gobernantes respecto del poder fáctico,  sobre  todo del poder corruptor.

Según  el MINEDU el déficit en infraestructura escolar en  el país equivale aproximadamente a los S/. 60.000 millones. Si la inversión en  este  rubro  fuera del ritmo de S/. 3,100 millones como en el  2013, esta brecha recién se cerraría en 20 años. Por lo pronto se han publicado 275 colegios públicos a ser remodelados con recursos provenientes del sector privado, vía las APP.

Sugiere Francisco Durand que el aporte envolvente del sector privado apuntaría a resolver este déficit financiero para  el cual se han diseñado tres estrategias: a)Los Programas de Responsabilidad Social; b)Las Contribuciones voluntarias extraordinarias para evitar impuestos especiales, como el dirigido a las sobreganancias mineras y c)Las obras obligatorias hechas con recursos correspondientes al Impuesto  a la Renta que dejan de ir al Estado, mediante las APP. 

De hecho, todas las alternativas resultan beneficiosas para  los  grupos empresariales. Todo un gran negocio para el sector privado. Se trata de  pagar menos tributos, sobrevaluar los montos  de inversión  y despojar los  activos del Estado  en este sector a través de concesiones por varias décadas. El problema es que un Estado derretido por la  corrupción, con una institucionalidad de escándalo sin mecanismos de control efectivos,  cuyos agentes principales (congresistas, pdtes. regionales, fiscales, jueces, contralores, etc.) quiebran a diario frente al poder envolvente de empresas corruptas abriría, sin duda, una extensa franja de corrupción que, al final de cuentas, solo favorecerìa a las empresas interesadas en lucrar o reducir al máximo sus obligaciones tributarias con el Estado, con la consiguiente privatización de la infraestructura educativa.

Como venimos sosteniendo, el dilema entre Estado y Mercado parece  haberse resuelto a  favor del segundo (8). El mercado ahora define las reglas de juego, impone políticas públicas en el amplio abanico de la función estatal, desconoce mediante el poder fàctico empresarial los derechos económicos, sociales y  culturales, el derecho humano a la  educación, por ejm. El problema no es cuan larga es la cadena neoliberal, sino quien se atreve a colocar el cascabel al  gato.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
(1) El Informe Diagnóstico Ambiental del Perú del 2008 del Ministerio del  Ambiente reveló la destrucción de casi 10 millones de hectáreas de bosques, el deterioro de la calidad del agua, etc. entre otros pasivos ambientales.

(2)La nueva Ley de Tierras N° 26505 dictada en 1995 ha extendido el gran latifundio configurando nuevos grupos empresariales como Gloria, Oviedo, Wong, etc.)

(3)Navarro Vincenc: Neoliberalismo y Estado de Bienestar, 1ra. Edición, Barcelona, Ariel Sociedad Económica, 1997, p.61.

(4) Campodònico, Humberto: La República, 07 de marzo del 2014, p.12. 

(5) Durand, Francisco: El nuevo ogro filantrópico en Quehacer Nª 195, Noviembre 2014, Lima, p.89.                                   

(6)En el Caso Aguaytia Energy, el Estado peruano tuvo que pagar ante un árbitro internacional la suma de US $ 18,440.746 en compensación por daños al inversionista derivados de una cobranza tributaria.

(7)El Contralor  de la República Fuad Khoury informò en setiembre del 2014 que el 78% de las entidades públicas no  ejerce labores de fiscalizaciòn debido  a la  ausencia de oficinas de control interno (OCI).

(8)Contreras, Taype, Juan: El Derecho Humano a  la Educación: De la idea republicana  a la privatización neoliberal, Lima, 2014.
  

jueves, 18 de diciembre de 2014

EXITOSA PRESENTACIÓN DE LIBRO DEL CIPAL.



"Un Estado que  viene  despojando a los  trabajadores de la  educación de sus  derechos  fundamentales  con  el  consiguiente maltrato al trabajo docente, se  ha  convertido  ahora  en  un ente represivo que  viola el debido proceso  y  los principios  de proporcionalidad  y de razonabilidad imponiendo severas sanciones al  magisterio que  incluyen, incluso la  destitución, por  inasistencia  a la  evaluación del desempeño  docente,  sin  causa justificada afectando  el  derecho  al trabajo"  explicó  el  Dr. Juan P. Contreras Taype  durante  la presentación de  su  ultima publicación "El Proceso  Administrativo Disciplinario. Principios  Constitucionales aplicables  a la  LRM Nª 29944".  Ante  la presencia  de numerosos docentes indicó  que una ley  bajo  esos  parámetros  viola el  Principio de Progresividad sancionado por  el  art. 26  de  la  Convención  Americana  de  los  Derechos Humanos,  pues,  las  cláusulas previstas en la CADH  obligan  a los  Estados  Partes  a  desarrollar legislación y políticas públicas que promuevan la  efectividad  de los  derechos humanos,  entre  ellos, los  derechos  de los  trabajadores,  el  lado  débil  de  las relaciones  jurídico-laborales entre  el  Estado  y los  trabajadores.



PROF. FELIPE TORRES ANDRADE PRESENTANDO A LA MESA DE HONOR


PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ PRESIDENTE DEL CIPAL

 PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR





PROF. JUAN CONTRERAS TAYPE PRESENTANDO EL LIBRO



ESTOS SON LOS TRAIDORES QUE APROBARON LA LEY PARA ESCLAVIZAR A LA JUVENTUD PERUANA

ESTOS SON LOS TRAIDORES  que decidieron aprobar una LEY para ESCLAVIZAR A LA JUVENTUD PERUANA entre 18 y 24 años, QUE LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE 2da, Categoria ,no tendran CTS,no tendran GRATIFICACIONES,no tendran ASIGNACION FAMILIAR,no tendran SEGURO DE VIDA y solo 15 dias de VACACIONES.....mirenlos bien, un Presidente, un Ministro de Trabajo y 69 congresistas que hacen y aprueban leyes para favorecer a sus patrones , la CONFIEP,la Cámara

de Comercio, la Capeco, ADEX,etc.....estas lacras nunca mas










sábado, 6 de diciembre de 2014

MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACIÓN A LOS MAESTROS Y DIRECTORES A LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DEMÁS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY 29944 LRM

POR ESTE MEDIO HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACIÓN A DIRECTORES Y DOCENTES DEL SECTOR EDUCACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE ESTE TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DEMÁS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LRM N° 29944. LOS ESPERAMOS EL 17.12.14 EN EL AUDITORIO DE LA I. E. JAVIER HERAUD - SJM. (7,00pn.) GRACIAS DE ANTEMANO.
LEONCIO GUEVARA DIAZ
PRESIDENTE DEL CIPAL 

viernes, 17 de octubre de 2014

Régimen laboral: el eterno mito


Viernes 17 de octubre del 2014 | 01:04


Otra vez, para un sector muy importante de los empresarios no hay más forma (significativa) de ganar competitividad que reducir los derechos de los trabajadores. Además, sostienen que con esto se reducirá la informalidad.
No obstante, hace 10 años se promulgó la llamada Ley Mype, para incentivar la formalización. ¿El resultado? En nueve años, en ese sector la informalidad se redujo en 3.2%. Las unidades productivas informales constituyen el 87%. El fracaso es evidente. Para los empresarios, la productividad no está vinculada principalmente a la capacitación de los trabajadores ni a la innovación tecnológica. ADEXy otras instituciones empresariales, como la SNI, no hacen más que insistir con lo de los “costos laborales”.
La reciente propuesta legislativa de ADEX implicaría cambios que terminarían afectando no solo a los trabajadores de la micro y pequeña empresa –que ya tienen una legislación privativa–, sino a los nuevos trabajadores incluso del sector formal. Se propone, por ejemplo, reducir las vacaciones de 30 a 7 días, con una ampliación a 15 luego de 5 años de trabajo. Gratificaciones: medio sueldo. ¿Un despido? No más un tope de 12 sueldos (algo que hoy beneficia solo a cerca del 25% del sector formal), sino 6 sueldos de tope, pero haciendo el cálculo con media remuneración. Por último, los contratos se podrían resolver en cualquier momento. Sí, todo como para despedir fácilmente a los pocos trabajadores formales que hoy existen.
Para tener una visión más amplia, conviene revisar el último informe del Foro Económico Mundial. En el ámbito de la eficiencia en el mercado laboral, de 144 países el Perú aparece en el puesto 51, harto mejor que Colombia (80) y que México (121). Chile se ubica solo un puesto antes, en el 50 (el más “eficiente” de la Alianza del Pacífico). No es, pues, este rubro el que hace al Perú menos competitivo. Si se toma su ubicación en el ránking de la competitividad global, el Perú retrocede del 51 al 65, con lo que queda claro que son otros ámbitos los que están marcando el signo menos.
Fuente:http://peru21.pe/opinion/regimen-laboral-eterno-mito-2201462

LAS TESIS JURÍDICAS ANTILABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)

LAS TESIS JURÍDICAS ANTILABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)

A propósito de la  Demanda de Inconstitucionalidad de la LRM promovida por  el congresista Yhony Lescano y otros.

JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

            La  sentencia  (Exp. 0020-2012-PI/TC) dictada el último 16.04.2014 por  el Tribunal Constitucional  (TC)  en la Demanda de Inconstitucionalidad  interpuesta  por  el  congresista  Yhony  Lescano  y un  grupo  de congresistas  contra  la  Ley de  Reforma Magisterial Ley N° 29944 (en adelante LRM)  introduce un conjunto  de  tesis jurídicas antilaborales opuestas al Pacto  Internacional de los  Derechos  Económicos,  Sociales  y  Culturales (PIDESC)  y  al Convenio N° 095 de la  Organización  Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección  al  Salario que  reducen al  máximo  el  estado de  desprotección  de los trabajadores públicos  y privados para favorecer al Estado empleador o privado. Con este pronunciamiento  el TC  contraviene la obligatoriedad de interpretar las normas de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos sancionada por el  art. IV de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución de 1993 (en adelante, la CP-1993) y pone al descubierto la  tendencia antilaboral del máximo intérprete de la Constitución,  como  desarrollaremos  en  el presente  artículo.

Como se sabe, la  demanda  de inconstitucionalidad promovida por el  congresista Lescano postuló  como pretensión principal que el  TC declare la inconstitucionalidad por el fondo del 1er. pfo. de la 1ra. Disposición Complementaria, Transitoria y Final (DCTF) de la  LRM que dispone  la migración laboral de los  docentes  comprendidos  en la Ley  del  Profesorado,  Ley N° 24029 (en adelante LP) hacia  las  escalas magisteriales  previstas  en la  nueva ley.  Además, se declare la inconstitucionalidad por  omisión de la  LRM por su no reconocimiento  de  la  “deuda  laboral que  el  Estado  tiene pendiente  a los  docentes (se refiere  a las  asignaciones  y bonificaciones económicas  consagradas en la LP).

En  su  pronunciamiento  el  TC  desarrolla  las  siguientes tesis  jurídicas:

1.-Ratifica la  teoría de los hechos  cumplidos.
Contraponiéndose  a  las  tesis de los derechos  adquiridos -por la  cual  los  derechos  conquistados por la sociedad  no podrán  ser modificados  o  alterados por una norma jurídica posterior-  el  TC asevera  que el ordenamiento jurídico peruano está  regido por  la  teoría de los hechos cumplidos  indicando que  en  conformidad con el art.  103  de  la  CP-1993  “La ley, desde  su entrada en  vigencia se  aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas  existentes y no tiene fuerza ni  efectos retroactivos”(fdto. 6). 

Esto significa que según el actual modelo  constitucional, la ley  tiene efectos  jurídicos desde  su promulgación y rige hacia  adelante, siendo de aplicación  a las situaciones y relaciones jurídicas existentes. Excepcionalmente tendrá efecto retroactivo  solo  si  se expide  una norma favorable al reo (el art. 187 CP-1979 incluía al trabajador y al contribuyente), lo  cual implica  la alteración o modificación de aquellos derechos reconocidos con anterioridad. Por ejm. si el derecho a la estabilidad laboral gozaba de protección en la LP,  bajo el actual modelo constitucional este derecho pierde valor jurídico por efecto de una norma  posterior, simplemente  deja de  tener eficacia jurídica.

A  esto es  lo  que  la doctrina jurídica denomina la teoría de los hechos cumplidos y lo  reconoce  de manera  expresa el art. 103 de la  CP, el estandarte jurídico  del modelo neoliberal  en  el  Perú.   De  esta manera aquellos  Estados  que  han reconfigurado sus  ordenamientos constitucionales a partir  de los  90  a la lógica de la economía de mercado, como  el  Perú, aplican  esta  doctrina jurídica para recortar derechos  de  los  trabajadores y contribuyentes,  al mismo tiempo que lo enarbolan para arrasar, recortar o congelar los  derechos  económicos,  sociales  y  culturales consagrados  en los  Tratados Internacionales  sobre Derechos  Humanos,  entre ellos, el derecho  al  trabajo.

Esto nos advierte entonces que los  docentes -trasladados  compulsivamente  a la LRM  por  disposición de la  1ra. DCTF de la LRM- que no logren aprobar la  segunda  evaluación de desempeño docente serán retirados (art. 23 LRM) del sistema  educativo y no  podrían demandar su  reposición invocando el derecho  a la  estabilidad  laboral consagrada  en la  LP. Esto  por  aplicación  expresa del  art. 103 de la Constitución, reguladora de  las situaciones  y relaciones  jurídicas existentes, lo  cual  revelaría  que  hecha la ley,  hecha  la  trampa en  perjuicio de los  trabajadores públicos  y privados  en  general.  

2.-La  remuneración  no  es ya  un derecho  absoluto.
            Poniendo  en  evidencia su afinidad con las  tesis  neoliberales que postulan la desprotección económica de los  trabajadores,  el TC afirma que  “El derecho  a  la  remuneración (. . .) puede  ser limitado  o restringido,  y  por lo tanto, puede realizarse y  optimizarse en una medida  gradual,  sin  tener que  aceptar  la alternativa del todo  o  nada”.(fdto. 31).

En principio, la  remuneración es un derecho de naturaleza alimentaria vinculado con  un principio trascendental como es el derecho a la vida, y  por extensión con  el  bienestar familiar y social.  Bajo cualquier sistema político la remuneración constituye la fuente de sustento de  los trabajadores, la realización de su  dignidad  y  uno  de los derechos económicos-sociales más importantes de los  trabajadores como  expresamente lo  reconoce el preámbulo  de la  Convención  Americana de los  Derechos Humanos. Es, en el fondo, la contraprestación  legitima que los  trabajadores obtienen por  el  hecho de trabajar, de brindar su  fuerza de trabajo al  empleador  y  pertenece  a  su  esfera de  dominio.

Si estas  son las premisas  que  encumbran la  remuneración a  la  calidad de derecho  humano  fundamental, ¿Cómo  es  que  el Estado puede decidir su limitación o restricción de manera unilateral?. ¿Que potestad tiene el Estado para limitar o restringir la remuneración legítimamente obtenida por los  trabajadores?.  Otra vez, como decía Thomas Hobbes emerge la figura avasalladora, descomunal del Estado Leviatán contra los  débiles,  el Estado abusivo y prepotente.

Bajo los  conceptos doctrinarios de la economía de mercado, el Estado ineficiente y burocrático, además  de  corrupto, debe ceder sus  espacios de actuación a las empresas -a saber el principal agente de desarrollo económico según los  evangelios  del neoliberalismo- y no puede ser  intervencionista en la actividad económica (Tesis del  Estado subsidiariosegún  el art. 60 CP). Sin embargo,  el Estado peruano amparándose  en  esta tesis del TC puede meterse  en los  bolsillos  de los trabajadores, disminuir o  recortar  la remuneración por  mandato  e imperio  de una ley que vulnera este derecho  fundamental.

Entonces,  si la propia CP-1993  consagra la irrenunciabilidad del derecho a la  remuneración (art. 26), cómo es posible  que  el Estado intervenga las  remuneraciones de los trabajadores,  en  nombre  de  una controversial tesis que postula la relativización de este derecho?  Esto  pone  al  desnudo la  hipocresía política  de  las élites  gobernantes, son liberales a  ultranza para favorecer la inversión  empresarial a través de la  apertura de nuestro mercado; pero cuando se  trata de cautelar los recursos del fisco  son intervencionistas  incontrolables para gravar las esmirrias remuneraciones de  los  trabajadores.

3.-El descuento no consensuado.
El TC introduce en la sentencia sub examine la  tesis  del “descuento no  consensuado,  es  decir la facultad  del  Estado  de  descontar  las remuneraciones  de los  trabajadores  del  sector público y  privado en ejercicio de  su  soberanía política sobre  el  resto de la sociedad.  Precisa que  “La reducción de la remuneración también puede ser adoptada  por una  decisión unilateral por parte  de  empleador, particular o el  Estado mismo, es  decir, sin  aceptación previa del trabajador. (fdto. 41).

En  su explicación el TC afirma el  carácter “excepcional” de este tipo de descuento  indicando  que  este deberá obedecer  a  “causa objetiva y justificada” (fdto. 43).  Este  supuesto  podría  ser -según  el razonamiento del  propio TC- aplicable para  asegurar la  “estabilidad y  el  equilibrio  económico del Estado o, en  su  caso de una  empresa”que  implique  en  este  caso la  necesidad de una  reorganización  del personal (fdto. 44). Culmina  su razonamiento agregando que “la reducción de la  remuneración no  contraviene elprincipio de no regresividad de los  derechos  sociales, siempre y  cuando, existan razones de interés social que lo justifiquen . . .” (fdto. 47).

Como  se  sabe la economía peruana tiene su base en el modelo extractivista-exportador, dependiente de los precios de  nuestros minerales en  el mercado internacional. No  tenemos  una  industria nacional pujante, menos una  estructura productiva diversificada. Fuera del modelo  extractivista, las élites no  tienen otra  fórmula que asegure ingresos  al  fisco peruano. ¿Se imaginan que podría ocurrir si China e India, los principales compradores de minerales procedentes del Perú, redujeran sus capacidades de compra por una eventual ola recesiva? Esa desaceleración sería, sin duda, la excusa deseada por el empleador, sea público o privado, para aplicar las remuneraciones no consensuadas sin consentimiento del propio trabajador,  la oportunidad para meterse  a los  bolsillos  de  los  trabajadores  invocando esta controvertida tesis jurídica del TC.

Una decisión de esta naturaleza no solo sería contraproducente económicamente para los trabajadores, por  el  contrario, afectaría al principio de dignidad de los trabajadores y a toda regla básica fundada en la equidad que, una vez más, afirmaría aquella tesis perversa  que la crisis del capitalismo la  tienen que pagar siempre los  más débiles.

Esta tesis afecta el Principio de no Regresividad consagrado por los  arts. 26  de la  Convención  Americana  de los  Derechos (CADH) y  el art. 2.1 del Pacto Internacional  de los  Derechos  Económicos Sociales  y Culturales-PIDESC (Principio que prohíbe  a los  Estados  a legislar para acentuar el desmejoramiento de las  condiciones  de vida  de  sus poblaciones, sino  a  favorecer al bienestar general) pues, la remuneración  como  el resto de  derechos humanos fundamentales protegidos por los tratados  internacionales sobre derechos humanos  son derechos  indivisibles e interdependientes  que  obligan  a  los  Estados  a garantizar  su  protección de manera efectiva,  no lo  contrario.

Constituye, además,  una  grave incongruencia política y jurídica, pues, si  el  régimen  económico (art. 58 y ss. CP-1993) señala como política general del Estado la inversión privada para alcanzar el crecimiento económico y, por  consiguiente, el bienestar general, estas  premisas  no pueden colisionar con derechos de los trabajadores  para afectar, recortar o limitar su  legitimo acceso  a  una  “remuneración equitativa  y  suficiente” (art. 24, CP-1993)  afectando  por  extensión otros derechos  como la  vida, la alimentación,  el bienestar familiar,  etc.

Las  tesis  desarrolladas  por  el  TC  en  esta  sentencia que, sin  duda, habrán de  servir  como  criterios para resolver  futuras  demandas de  contenido laboral,  nos  lleva  a  plantearnos las  siguientes preguntas:

1.-¿El  TC viene interpretando las  relaciones laborales bajo  el principio rector sancionado por el art. IV de las Disposiciones Finales y Transitorias de la CP-1993 que de manera expresa disponen que “Las normas relativas a los  derechos y a las libertades que la  Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la  Declaración Universal  de los  Derechos  Humanos y  con los  tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por  el Perú?.

2.-¿Tienen  visos  de  constitucionalidad  el  pronunciamiento del  TC materia del caso en  concreto?

3.-¿Son compatibles  las  tesis  jurídicas desarrolladas por el TC  con los  stándares mínimos establecidos en materia  laboral por los Tratados  Internacionales sobre  Derechos  Humanos,  ratificados por  el  Estado peruano? 

            El problema  está planteado, desde  los  90  las élites gobernantes y  los  grupos  de poder  económico  han  edificado  una  sólida estructura jurídica y política para  adecuar el Estado, la  economía y la política en  función de asegurar y reproducir el modelo neoliberal en  el  Perú, aprovechando la crisis  de los  sindicatos y  las organizaciones  de la  sociedad  civil. Tesis  como  las que desarrolla  el  TC suenan  más  a  una declaratoria de  guerra  contra  la  clase trabajadora y se orientan  a desmontar  los  escasos derechos de los  trabajadores públicos  y privados. Edificar  una  barrera social que  se oponga  a  esta  peligrosa tendencia jurídica neoliberal obliga a los  trabajadores a superar sus contradicciones y constituir nuevos  y  mejores instrumentos de organización que  contenga estos propósitos. Es  la  hora  de  los  trabajadores.

Suecia reduce jornada laboral a 6 horas y no baja sueldos

La medida se aplicó a la ciudad de Göteborg, donde las autoridades afirman que con un día laboral más corto, los trabajadores “se sentirán mejor física y mentalmente”.

· 4 SEPTEMBER 06:09
MUNDOTRABAJO

D8EB8M
Los trabajadores del sector público de la ciudad sueca de Gotemburgo – tal su nombre en español – gozan ahora de jornadas laborales más cortas, sin por eso padecer una reducción de su salario. Esta reducción horaria busca aumentar la eficiencia del trabajo, ahorrar fondos estatales y abrir nuevas oportunidades laborales. Por ahora se trata solamente de una prueba, pero los responsables del proyecto tienen plena confianza en el futuro y expansión del proyecto.
La prueba se inició con los trabajadores municipales de la ciudad, una primera instancia para poner a prueba el sistema de seis horas diarias, cinco días a la semana, una iniciativa que surgió de las fuerzas políticas de izquierda del país. “Ha llegado el tiempo de probar si esto realmente va a funcionar en Suecia. Haremos el experimento y compararemos, después tomaremos una decisión legislativa en firme extensible a todos los trabajadores”, explicó Mats Pilhem, vicealcalde de Gotemburgo.
Los trabajadores municipales han sido divididos en dos grupos, para facilitar las comparaciones pertinentes: el primer grupo mantendrá su actual ritmo de jornadas laborales de alrededor de 8 (o más horas), mientras que el segundo cumplirá tareas durante seis horas. Ambos mantendrán los mismos salarios que en la actualidad. Las autoridades creen que con un día laboral más corto los trabajadores “se sentirán mejor física y mentalmente” y también faltarán menos y tendrán mejor presentismo laboral. Paralelamente, si la experiencia da resultados positivos, se espera crear nuevos puestos de trabajo en la ciudad.
Una experiencia similar ya se había llevado a cabo en Gotemburgo en una fábrica de automóviles, a una escala menor. Los resultados fueron muy alentadores y dieron a creer que era hora de hacer la prueba tomando en cuenta a una población mayor. Es sin duda una idea interesante, que busca balancear la producción y la calidad de vida, y que cuestiona un poco la idea de que vivimos para trabajar, cuando esa debería ser apenas una parte de nuestras vidas.
Fuente: Buen Diario