martes, 11 de agosto de 2015
LAUDATO SI: LA TEOLOGÍA DE LA ECOLOGÍA.
ASOCIACIÓN CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LAUDATO SI: LA TEOLOGIA DE LA ECOLOGIA.
La reciente publicación de la Encíclica Laudato Si del Papa Francisco debemerecer una atención especial de la sociedad de nuestro tiempo por tratarse de un documento que pone acento en un tema fundamental que agobia a la humanidad como es el calentamiento global, el impacto de este fenómeno sobre los sectores más pobres del planeta y las repercusiones que esta tiene y tendrá sobre el futuro de la humanidad.
Si en los años 70 la Teología de la Liberación a cargo de Gustavo Gutiérrez y otros teólogos provocaron la iras de las elites dominantes y de la propia política exterior norteamericana empeñada en sofocar a toda costa las luchas populares en nuestro continente por tocar temas como la pobreza y la exclusión social de los pueblos latinoamericanos y que demandaban la transformación de las estructuras económicas sociales de entonces; la reciente publicación de Laudato Si ha despertado el furor de poderosos grupos petroleros americanos y de la derecha empresarial y religiosa conservadora lo cual nos advierte acerca de la transcendencia de este documento cuya importancia no deja de ser menos cuando se trata de desarrollar una cultura de educación ambiental y de ciudadanía ecológica desde la sociedad civil y la escuela, en particular.
Este breve artículo desarrolla algunas de las ideas fuerza de la encíclica, que consideramos útiles para la interpretación de este proceso y sus repercusiones sobre la política y la economía, sin ignorar a los responsables directos de este problema global, a saber, el poder transnacional.
EL ENCUENTRO ENTRE EL SABER CIENTÍFICO Y LA IGLESIA. Un aspecto fundamental de la Encíclica está caracterizado por el encuentro entre el saber científico y los principios de la Iglesia, que desde la perspectiva de Francisco no pueden estar necesariamente divorciados, como en el caso que enfrento hace varios siglos a Galileo Galilei y su teoría heliocéntrica con el poder papal medioeval. Francisco reconoce las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas publicadas el año 2014 las que referían que “las emisiones de gases de efecto invernadero y otros impulsores antropogenos han sido la causa dominante del calentamiento observado desde mediados del siglo XX que se manifiestan tanto en catástrofes naturales regionales como en crisis sociales e incluso financieras”. Con dureza ha dicho el Papa “La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso deposito de porquería” p. 19.
A partir de este reconocimiento sostiene Francisco que las consecuencias del cambio climático son una realidad innegable y afectara con mayor grado a los más pobres: “El cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas y políticas, y plantea uno de los principales desafíos actuales para la humanidad. Los peores impactos probablemente recaerán en las primeras décadas sobre los países en desarrollo. Muchos pobres viven en lugares particularmente afectados por fenómenos relacionados con el calentamiento, y sus medios de subsistencia dependen fuertemente de las reservas naturales de los servicios ecosistemicos, como la agricultura, la pesca los recursos forestales. No tienen otras actividades financieras y otros recursos que les permitan adaptarse a los impactos climáticos o hacer frente a situaciones catastróficas, y poseen poco acceso a servicios sociales y a protección. p.22.
Francisco no queda en la caracterización del problema, ahonda sus conclusiones señalando a los directos responsables de este problema, el poder empresarial transnacional, cuando afirma que: “… los poderes económicos continúan justificando el actual sistema mundial, donde priman una especulación y una búsqueda de la renta financiera que tienden a ignorar todo contexto y los efectos sobre la dignidad humana y el medio ambiente. Así se manifiesta que la degradación ambiental y la degradación humana y ética están íntimamente unidas”. p. 45.
LA PRIVATIZACION DEL AGUA. En tiempos de privatización de los bienes públicos por el avance arrollador de la economía de mercado, Francisco toma posición y hace una expresa defensa del derecho humano al agua e introduce un nuevo concepto de “deuda social” a favor de los que menos tienen. A saber, sobre el agua afirma el Papa Francisco: “Mientras se deteriora constantemente la calidad del agua disponible, en algunos lugares avanza la tendencia a privatizar este recurso escaso, convertido en mercancía que se regula por las leyes del mercado”.
“En realidad, el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental universal porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto, es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”. Más adelante dirá: “Este mundo tiene una grave deuda social con los pobres que no tienen acceso al agua potable, porque eso es negarles el derecho a la vida radicada en su dignidad inalienable”. p. 26.
Esta tesis resulta siendo una severa advertencia para aquellos gobernantes que sin límite alguno han resuelto privatizar los bienes públicos sometiendo sus recursos naturales a poderosos grupos transnacionales, como ocurre actualmente en América Latina originando sucesivos conflictos sociales (En el Perú, hemos tenido casos como Bagua, Conga, Tia María, etc.) y que en otras regiones del mundo, como en el Lejano Oriente, son fuente de guerras interminables que afectan la paz mundial, originando destrucción de ciudades, migraciones forzosas de millares de personas, hambruna, muertes por doquier, etc.
EL CLIMA, UN BIEN COMUN Y UNIVERSAL. En su caracterización del problema alude de manera directa a los grupos de poder empresarial como responsables de la degradación ambiental, como a los Estados que han facilitado este escenario con su silencio o impavidez política.
Al referirse al clima Francisco defiende su carácter común y universal al sostener: “El clima es un bien común, de todos y para todos(…) agrega que “hay un consenso científico que indica que nos encontramos ante un preocupante calentamiento. Es verdad que hay otros factores (…) pero numerosos estudios científicos señalan que la mayor parte del calentamiento global de las últimas décadas se debe a la gran concentración de gases de efecto invernadero (…) emitidos sobre todo a causa de la actividad humana”, tesis que manifiesta una clara oposición a los negacionistas del cambio climático. Afirma, “la humanidad está llamada a tomar conciencia de la necesidad de realizar cambios de estilos de vida, de producción y de consumo, para combatir este calentamiento o, al menos, las causas humanas que lo producen o acentúan” p.21.
La encíclica pone énfasis en la responsabilidad del ser humano en el calentamiento global, llamándola a actuar contra el cambio climático y los efectos que este fenómeno genera sobre la especie humana y su futuro, sin dejar de mencionar a los responsables de este crisis que afecta el futuro de la humanidad. Según Francisco, los grandes capitalistas prepararían un planeta “de escombros, desiertos y suciedad”, precisando sus críticas al dogmatismo neoliberal que encumbra la primacía del mercado sobre el Estado al afirmar que “la protección ambiental no puede asegurarse solo en base al cálculo financiero de costos y beneficios. El ambiente es uno de esos bienes que los mecanismos de mercado no son capaces de defender o de promover adecuadamente” p. 145
Sus apreciaciones sobre este problema llevan a Francisco a decir: “Estas situaciones provocan el gemido de la hermana tierra, que se une al gemido de los abandonados con un clamor que nos reclama otro rumbo. Nunca hemos maltratado lastimado nuestra casa común como en los últimos dos siglos. p. 43.
Sin duda, Laudato Si renueva el debate y obliga a tomar posición respecto de su diagnostico y propuesta.
"EL EVANGELIO NEOLIBERAL. EL CASO PERUANO: LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PUBLICA" PERTENECIENTE AL DR. JUAN P. CONTRERAS TAYPE.
LA ASOCIACIÓN CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS PONE A DISPOSICIÓN DEL MAGISTERIO PERUANO Y PUBLICO EN GENERAL SU RECIENTE TRABAJO "EL EVANGELIO NEOLIBERAL. EL CASO PERUANO: LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PUBLICA" PERTENECIENTE AL DR. JUAN P. CONTRERAS TAYPE.
UN ESTUDIO ACERCA DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PENSAMIENTO NEOLIBERAL Y SU INFLUENCIA EN EL DISEÑO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSAGRADO EN LA CARTA FUNDAMENTAL DE 1993 QUE HAN "CONSTITUCIONALIZADO" LA PRIVATIZACIÓN DE LAEDUCACIÓN PUBLICA EN EL PERÚ COLISIONANDO CON LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DD. HH.
SEDE DE "ASOCIACIÓN CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS": OFIC. JR. LAMPA 388, OF. 205, LIMA. CEL. 940478277.
MINEDU PUBLICÓ LOCALES DE EVALUACIÓN PARA LA PRUEBA NACIONAL DE NOMBRAMIENTO DOCENTE Y CONTRATO DOCENTE DEL 23 DE AGOSTO.
Información sobre locales para rendimiento de la prueba.
Los docentes postulantes ya pueden consultar su centro de evaluación ingresando a la página web: www.minedu.gob.pe.
INGRESAR DNI:
Los postulantes, con su Documento Nacional de Identidad (DNI), deberán ingresar al aplicativo de consulta que corresponda a su evaluación, a fin de conocer el nombre y la dirección de la Institución Educativa a donde deberá asistir a la prueba única nacional el domingo 23 de agosto.
¿Qué documentos debo llevar el día de la Prueba Única Nacional?
Solo debe llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, el que corresponda a su inscripción.
RECOMENDACIÓN PARA EL DÍA DE LA EVALUACIÓN:
Está prohibido el ingreso de cualquier tipo de aparato electrónico (celular, MP3, MP4, tablet, laptop, cámara de fotos o video, grabadora, etc.), cartera, maletín, mochila, o similar. Tampoco lleve útiles para rendir la prueba, todo el material necesario para ello se lo entregarán en el aula de aplicación.
RESULTADOS
Los resultados serán publicados el miércoles 02 de setiembre de 2015, en la página web www.minedu.gob.pe.
Fuente: Minedu
EN LA VORAGINE DE LA CRIMINALIDAD. LA INSEGURIDAD AL TOPE.
CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
EN LA VORAGINE DE LA CRIMINALIDAD. LA INSEGURIDAD AL TOPE.
DR. JUAN CONTRERAS TAYPE.
La necesidad de vivir en seguridad está llevando a las sociedades a renunciar de manera implícita a sus derechos y libertades. Ahora importa el orden, la seguridad, el freno a la incontenible ola delincuencial. Las disposiciones legales sobre geolocalización recientemente promovidas por el Ejecutivo se ubican en ese contexto. La consigna estatal es parar la criminalidad, aunque esto signifique invadir (o sacrificar) el ámbito privado de las comunicaciones, lo que convierte a este tema en un asunto controversial por su directa vinculación con los derechos humanos.
Sin duda, la criminalidad es un problema clave en América Latina. Colombia, México, los países centroamericanos (Honduras, Guatemala, entre otros) desarrollan por décadas ciclos de violencia criminal con expresiones de delincuencia organizada (narcotráfico, trata de personas, corrupción, sicariato, etc.) que -como el caso mexicano- han puesto contra la pared al propio Estado. La reciente fuga del Chapo Guzmán de una cárcel de máxima seguridad mexicana nos revela los enormes vínculos entre el poder político y el narcotráfico, como la implícita aceptación de la sociedad respecto del crimen.
La tendencia en ese escenario apunta a consolidar la hegemonía política, económica y territorial del narcotráfico. Sin exagerar, citando al prestigioso criminólogo Garay Salamanca, el inicio del siglo XXI coincidiría con el encumbramiento del Narco-Estado, el producto más defectuoso de las tesis de Milton Freidman sobre el Estado no Intervencionista (Estado Mínimo).
Los indicadores del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Publico peruano revelan información sobre una creciente tasa de criminalidad en el Perú. Solo en el 2014 el 36% de los peruanos ha sido víctima de algún delito, destacando los ilícitos de carácter patrimonial (asaltos a mano armada, hurto, etc.). La delincuencia de alto nivel (corrupción, lavado de activos, etc.) han atravesado el propio Estado peruano.
Los estrategas del neoliberalismo se resisten a aceptar la relación entre pobreza y delincuencia organizada, sobre todo su base en la pobreza educativa de los países de A.L.. Según su parecer la pobreza es un tema cuya solución reposa en las políticas de inclusión social. Se trata de paliar la necesidad de los pobres a través de programas asistenciales, sin tocar las bases del modelo económico para reducir la incidencia delictiva. Sin embargo, la proliferación de estos programas en Brasil (Bolsa Familia), México (Prospera), incluso el Perú (Qaly Warma, Pensión 65, etc.) no han descendido las tasas de criminalidad, sino un ligero maquillaje de la pobreza que la estadística oficial frecuentemente maquilla para la tribuna.
En Brasil no solo está en juego la precariedad política derivados de la corrupción del régimen que encabeza Dilma Rouseff, sino la escases de oportunidades especialmente para los jóvenes de los sectores populares y medios del país carioca que no han logrado ser absorbidos por la estructura del empleo. Un país que solo compra y no produce, jamás desarrollarà mercado interno, menos podrá asegurar la incorporación de su mano de obra juvenil al empleo. Esto es lo que ha puesto en remezón al modelo brasileño.
Recientes informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos hablan de un nuevo fenómeno social en América Latina, los NINIS. Se trata de aproximadamente 22 millones de jóvenes (18-25 años) que Ni estudian, NI trabajan. El 70% de los ninis son mujeres. El tema no es solo un indicador de la precariedad del empleo, sino fundamentalmente una evidencia concreta, indiscutible del fracaso escolar. El Estado como garante de la educación pública existe solo en el papel; sin embargo, el fracaso escolar tendría que comprender también al sector privado, que ha convertido la educación en el producto más caro y desigual de la región.
¿Tendrá alguna relación el fracaso escolar con las espeluznantes cifras sobre criminalidad en nuestra región? Según investigaciones de Joaquín Villalobos, en América Latina ocurren 100,000 homicidios anuales y existen territorios gobernados por organizaciones criminales enfrentados y/o cooptados con el Estado que desarrollan economías basados en la extorsión, el secuestro, el trafico de drogas, etc. No es el caso de los asientos mineros informales e ilegales de Tingo Maria y zonas adyacentes?
Para Rafael de Hoyos, conocido economista del Banco Mundial, “existe una relación entre el nivel educativo y la probabilidad de conseguir un empleo bien remunerado”. Si esta afirmación tiene un grado de validez la juventud peruana no estaría en condiciones de incorporarse al empleo en los próximos años, sino bajo los términos que ya conocemos, pésimamente remunerados, sin seguridad social, lejos de planilla, etc.
Países como Argentina, Chile y Cuba, donde aun los derechos sociales forman parte de la mentalidad popular, se han visto obligados a rediseñar sus modelos educativos para superar este desfase entre trabajo y educación. En el Perú la reforma educativa neoliberal ha acentuado, en cambio, las brechas en el ámbito rural, mientras el sector privado ha convertido la educación en la vía más factible para la acumulación de fortuna, pobre y sin mayor calidad. En nuestro país no se genera conocimiento científico, solo mano de obra y barata.
Sin duda, estamos, ante un problema bastante complejo que tiene como trasfondo un incontenible desarrollo de la cultura criminal, opuesta y contraria en todos sus extremos a una cultura del desarrollo y de los derechos humanos. El crimen tiene hoy un peso irreductible en el Perú. .Estos escenarios podrían convertir al crimen como la opción más preferida de los pobres y sectores medios de América Latina, lo cual lo convertiría en una región mas insegura y peligrosa de esta parte del planeta.
lunes, 5 de enero de 2015
LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS (APP) Y LA PRIMACÍA DEL MERCADO EN EL NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA ESTATAL EN EL PERÚ.
JUAN P. CONTRERAS TAYPE.
CIPAL
UN NUEVO MODELO DE ORGANIZACION POLITICA ESTATAL EN EL
PERU.
A partir de la Constitución
Política de 1993 (CP-1993) un nuevo modelo de organización político - estatal de
corte neoliberal ha sido diseñado por
las élites gobernantes y los estrategas
del poder fáctico vinculados a poderosos grupos empresariales. Este nuevo
modelo viene desarrollándose a partir de un objetivo político
transcendental: consagrar la primacía del
mercado sobre el Estado y afirmar
la actuación de un Estado autoritario, violador de su propio
ordenamiento jurídico, especialmente, de los
derechos económicos, sociales
y culturales del pueblo peruano.
La columna vertebral de esta nueva organización estatal se asienta en el
Régimen Económico (Capítulo III, art. 58
y ss. CP-1993) diseñado tras el golpe del 05 de abril de 1992. Bajo la
denominación de “economía social de mercado” (art. 58) viene dándose luz
verde a un incontrolable copamiento de las empresas y grupos económicos más
grandes del país que -libre de controles
estatales- vienen logrando el traspaso masivo de propiedades y funciones del
Estado al sector privado. Es la economía de libre mercado en todo su esplendor, es la primacía del mercado, donde “lo social” apenas existe en
seguridad, educación, salud pésimamente administrados por el
Estado.
Bajo este escenario, “el Estado facilita y vigila la
libre competencia” (art. 61 CP-1993) permitiendo que los agentes del
mercado (inversionistas mineros, banqueros, aseguradoras, etc.) desenvuelvan
su dinámica totalizante logrando
subordinar importantes sectores económicos y productivos a la lógica de
acumulación del gran capital. En ese contexto, la idea de un Estado democrático
y nacional (art. 43 CP-1993) sólo existe en el papel, subordinado a poderosos
grupos económicos que reinan sin control, ni fiscalización efectiva alguna.
El grave deterioro ambiental en la regiones
andina y amazónica derivados de la
minería legal, ilegal e informal (1); la masiva concentración de tierras en la costa peruana (2) por citar algunos casos, evidencian
que el mercado define las reglas de juego a través de los poderes públicos como el Congreso de la República, debilitando su
capacidad de control sobre estos poderosos grupos empresariales. El resultado
es contundente. En las relaciones de poder el mercado ha pulverizado
competencias y funciones que
soberanamente correspondían al Estado, su poder es avasallador e ilimitado. Los
grupos empresariales, como diría Navarro Vincenc, han introducido una nueva
ortodoxia en el pensamiento económico occidental, aquella por la cual el Estado
y sus intervenciones constituyen un
serio obstáculo para el desarrollo económico y social de las poblaciones. (3)
Para hacer fortuna, desaparezcamos el Estado es la
lógica del neoliberalismo. Aquí algunos
datos a tener en cuenta. Merced a la Ley
Obra por Impuesto N° 29230 dictada
por García empresas mineras como
Cerro Verde, Barrick, Southern, Shougan, Yanacocha, Antamina y Tintaya
contribuyeron con US $ 1,370 millones entre
el 2006 y 2009 (4).
Sin embargo, la tasa de
utilidades entre el 2005 al 2010 de
Cerro de Pasco, Barrick, Southern, Yanacocha y Antamina) pasaron de US $ 2,731
millones el 2005 a US $ 4,335 millones al 2006, US$ 574 millones el 2007, US$
4,132 millones el 2008, US$ 3,777 millones el 2009 y US$ 4,508 Millones el
2010, un total de US $ 24,057 millones en seis años. (5). ¿Duda
alguien de las grandes bondades de este
nuevo orden neoliberal en el Perú?
En ese contexto el Estado
ha dejado de ser el ente organizador
de la sociedad política organizada, así
como el garante de los derechos económicos, sociales y culturales de la
sociedad; ha sido despojado de su contenido democrático y nacional,
convirtiéndose en un Estado permisivo, absolutamente disminuido que solo por
ley autoritativa expresa puede realizar actividades empresariales (art. 61
CP-1993) donde el sector privado no pueda o no quiera invertir.
Acompaña a este proceso la relativización de la
soberanía jurídica del Estado peruano en
el tema del control de las inversiones, especialmente mineras (art.
63-CP-1993). Resulta que si -se presentase controversias entre el Estado y los
poderosos grupos empresariales sobre temas de inversión- estos podrán acudir al
arbitraje nacional o internacional, hecho que comúnmente ocurre. (6)
Mientras los grupos de poder económicos alentados por el
modelo constitucional pro mercado
privatizan todo lo privatizable, propiedades y
funciones que antes correspondían al Estado, se han asegurado de
encargar a la fuerza pública el control del orden y la seguridad interna,
reconfigurando su rol de eficiente guardián de los poderosos intereses de
los grupos económicos empresariales. Ni el Arequipazo del 2002, el
Baguazo del 2009 y el Congazo del 2011 han logrado conmover la capacidad
represiva estatal, mientras se aplican las leyes contra la protesta popular
como el Dec. Leg. 982 (inimputabilidad de miembros de PNP y de FFAA. En casos
que causen lesiones o muerte en el
cumplimiento del deber y con uso
reglamentario de sus armas), el Dec. Leg. 989 (extensión a 07 días
la detención preliminar a ciudadanos
involucrados en formas de protesta social), entre otros aspectos jurídicos
procesales.
En resumen, estamos ante un
nuevo modelo de organización política estatal que consolida el vasto poder del
mercado, sus principios y valores ideológicos, sus influencias sobre los
poderes públicos habiendo logrado con creces la culminación de su plan político
estratégico, esto es, someter al Estado peruano y con ello despojar al país de
su legitimo derecho a una vía de desarrollo democrático y nacional, autónomo
respecto de los grupos de poder empresarial que controlan la economía
peruana.
LAS APP: LA OTRA
OLEADA PRIVATIZADORA EDUCATIVA EN EL PERU.
El proceso de privatización de la educación en el Perú ha ingresado a
una nueva fase de su desarrollo a través
de las Asociaciones Público Privadas (APP), su objetivo controlar la
infraestructura (colegios, estadios, laboratorios, bibliotecas, etc.)
perteneciente al sector educación, y devaluar el valor patrimonial de
estos activos.
Esta dinámica es la consecuencia lógica del proceso de reorganización
política estatal Su base constitucional
el Régimen Económico (Capítulo III) de
la CP-1993 y su primer eslabón jurídico el Dec. Leg.1012 publicado el
13.05.2008 en el diario oficial El Peruano. Su última norma modificatoria es la Ley N° 30167 publicado el 02.03.2014,
respectivamente.
¿Qué son y que postulan las APP? Las APP son modalidades de
participación del sector privado para crear, desarrollar, mejorar, operar o
mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar
los servicios vinculados a estos que
requiera brindar el Estado, participando el Estado y uno o más inversionistas privados.
Esta modalidad fue inicialmente diseñada a inicios
de los 90 para agilizar la
inversión privada en infraestructura pública (carreteras, puentes, caminos, irrigaciones,
etc.), a partir del 2014 se pretende extender su ámbito de aplicación a
los servicios públicos como educación y
salud, de modo que estamos ante un modelo experimental que
habrá de desarrollarse en los próximos años. En el terreno
de la Educación Básica Regular el MINEDU postula que un operador privado
se encargue de la construcción, mantenimiento, mobiliario y equipamiento en un
grupo de
escuelas a nivel nacional, como ya ocurre en Colombia y Chile. Esta
modalidad pretende también extenderse a la Educación Superior Técnica con
la variante en este caso que el operador privado se encargue
también de la enseñanza (gestión
pedagógica). Por lo pronto ya se han localizado a un paquete de 275 colegios
públicos para ser objeto de
mantenimiento en infraestructura dentro
de un paquete mayor
de 4,000 proyectos de inversión en gran parte del país.
Pero, ¿qué impulsa a los
poderosos grupos empresariales
-afín a grandes inversiones en
minería, hidrocarburos, propiedad agraria, etc.- a invertir en un sector como
la educación pública, largamente
postergado por el propio Estado y las
élites gobernantes?
A modo de hipótesis, la respuesta parecer el interés de poderosas
empresas de consolidar el “secuestro del Estado” y hacer fortuna a
raudales, conocedores de las fragilidad estatal para controlar la corrupción (7) por la sensualidad servil de las élites gobernantes respecto del poder
fáctico, sobre todo del poder corruptor.
Según el MINEDU el déficit en
infraestructura escolar en el país
equivale aproximadamente a los S/. 60.000 millones. Si la inversión en este
rubro fuera del ritmo de S/.
3,100 millones como en el 2013, esta
brecha recién se cerraría en 20 años. Por lo pronto se han publicado 275
colegios públicos a ser remodelados con recursos provenientes del sector
privado, vía las APP.
Sugiere Francisco Durand que el aporte envolvente del sector privado
apuntaría a resolver este déficit financiero para el cual se han diseñado tres estrategias: a)Los Programas de Responsabilidad
Social; b)Las Contribuciones
voluntarias extraordinarias para evitar impuestos especiales, como el dirigido
a las sobreganancias mineras y c)Las
obras obligatorias hechas con recursos correspondientes al Impuesto a la Renta que dejan de ir al Estado,
mediante las APP.
De hecho, todas las alternativas resultan beneficiosas para los
grupos empresariales. Todo un gran negocio para el sector privado. Se
trata de pagar menos tributos,
sobrevaluar los montos de inversión y despojar los activos del Estado en este sector a través de concesiones por
varias décadas. El problema es que un Estado derretido por la corrupción, con una institucionalidad de
escándalo sin mecanismos de control efectivos,
cuyos agentes principales (congresistas, pdtes. regionales, fiscales,
jueces, contralores, etc.) quiebran a diario frente al poder envolvente de
empresas corruptas abriría, sin duda, una extensa franja de corrupción que, al
final de cuentas, solo favorecerìa a las empresas interesadas en lucrar o
reducir al máximo sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
consiguiente privatización de la infraestructura educativa.
Como venimos sosteniendo, el dilema entre Estado y Mercado parece haberse resuelto a favor del segundo (8).
El mercado ahora define las reglas de juego, impone políticas públicas en el
amplio abanico de la función estatal, desconoce mediante el poder fàctico
empresarial los derechos económicos, sociales y
culturales, el derecho humano a la
educación, por ejm. El problema no es cuan larga es la cadena
neoliberal, sino quien se atreve a colocar el cascabel al gato.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
(1) El Informe Diagnóstico Ambiental del Perú
del 2008 del Ministerio del Ambiente
reveló la destrucción de casi 10 millones de hectáreas de bosques, el deterioro
de la calidad del agua, etc. entre otros pasivos ambientales.
(2)La nueva Ley de Tierras N° 26505 dictada en
1995 ha extendido el gran latifundio configurando nuevos grupos empresariales
como Gloria, Oviedo, Wong, etc.)
(3)Navarro Vincenc: Neoliberalismo y Estado de
Bienestar, 1ra. Edición, Barcelona, Ariel Sociedad Económica, 1997, p.61.
(4) Campodònico, Humberto: La República, 07 de marzo del
2014, p.12.
(5) Durand, Francisco: El nuevo ogro
filantrópico en Quehacer Nª 195, Noviembre 2014, Lima, p.89.
(6)En el Caso Aguaytia Energy, el Estado
peruano tuvo que pagar ante un árbitro internacional la suma de US $ 18,440.746
en compensación por daños al inversionista derivados de una cobranza tributaria.
(7)El Contralor de la República
Fuad Khoury informò en setiembre del 2014 que el 78% de las entidades públicas
no ejerce labores de fiscalizaciòn
debido a la ausencia de oficinas de control interno
(OCI).
(8)Contreras, Taype, Juan: El Derecho Humano a la Educación: De la idea republicana a la privatización neoliberal, Lima, 2014.
jueves, 18 de diciembre de 2014
EXITOSA PRESENTACIÓN DE LIBRO DEL CIPAL.
"Un
Estado que viene despojando a los trabajadores de
la educación de sus derechos fundamentales con
el consiguiente maltrato al trabajo docente, se ha
convertido ahora en un ente represivo que viola el
debido proceso y los principios de proporcionalidad y
de razonabilidad imponiendo severas sanciones al magisterio que
incluyen, incluso la destitución, por inasistencia a la
evaluación del desempeño docente, sin causa justificada
afectando el derecho al trabajo" explicó
el Dr. Juan P. Contreras Taype durante la presentación
de su ultima publicación "El
Proceso Administrativo Disciplinario. Principios Constitucionales
aplicables a la LRM Nª 29944". Ante
la presencia de numerosos docentes indicó que una ley
bajo esos parámetros viola el Principio de
Progresividad sancionado por el art. 26 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos,
pues, las cláusulas previstas en la CADH obligan a
los Estados Partes a desarrollar legislación y políticas públicas que
promuevan la efectividad de los derechos humanos,
entre ellos, los derechos de los trabajadores,
el lado débil de las relaciones jurídico-laborales
entre el Estado y los trabajadores.
PROF. FELIPE TORRES ANDRADE PRESENTANDO A LA MESA DE HONOR
PROF. LEONCIO GUEVARA DIAZ PRESIDENTE DEL CIPAL
PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR
PROF. JUAN CONTRERAS TAYPE PRESENTANDO EL LIBRO
ESTOS SON LOS TRAIDORES QUE APROBARON LA LEY PARA ESCLAVIZAR A LA JUVENTUD PERUANA
ESTOS SON LOS TRAIDORES que decidieron aprobar una LEY para ESCLAVIZAR A LA JUVENTUD PERUANA entre 18 y 24 años, QUE LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE 2da, Categoria ,no tendran CTS,no tendran GRATIFICACIONES,no tendran ASIGNACION FAMILIAR,no tendran SEGURO DE VIDA y solo 15 dias de VACACIONES.....mirenlos bien, un Presidente, un Ministro de Trabajo y 69 congresistas que hacen y aprueban leyes para favorecer a sus patrones , la CONFIEP,la Cámara
sábado, 6 de diciembre de 2014
MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACIÓN A LOS MAESTROS Y DIRECTORES A LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DEMÁS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY 29944 LRM
POR ESTE MEDIO HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACIÓN A DIRECTORES Y DOCENTES DEL SECTOR EDUCACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE ESTE TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y DEMÁS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LRM N° 29944. LOS ESPERAMOS EL 17.12.14 EN EL AUDITORIO DE LA I. E. JAVIER HERAUD - SJM. (7,00pn.) GRACIAS DE ANTEMANO.
LEONCIO GUEVARA DIAZ
PRESIDENTE DEL CIPAL
viernes, 17 de octubre de 2014
Régimen laboral: el eterno mito
Viernes 17 de octubre del 2014 | 01:04
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Otra vez, para un sector muy importante de los empresarios no hay más forma (significativa) de ganar competitividad que reducir los derechos de los trabajadores. Además, sostienen que con esto se reducirá la informalidad.
No obstante, hace 10 años se promulgó la llamada Ley Mype, para incentivar la formalización. ¿El resultado? En nueve años, en ese sector la informalidad se redujo en 3.2%. Las unidades productivas informales constituyen el 87%. El fracaso es evidente. Para los empresarios, la productividad no está vinculada principalmente a la capacitación de los trabajadores ni a la innovación tecnológica. ADEXy otras instituciones empresariales, como la SNI, no hacen más que insistir con lo de los “costos laborales”.
La reciente propuesta legislativa de ADEX implicaría cambios que terminarían afectando no solo a los trabajadores de la micro y pequeña empresa –que ya tienen una legislación privativa–, sino a los nuevos trabajadores incluso del sector formal. Se propone, por ejemplo, reducir las vacaciones de 30 a 7 días, con una ampliación a 15 luego de 5 años de trabajo. Gratificaciones: medio sueldo. ¿Un despido? No más un tope de 12 sueldos (algo que hoy beneficia solo a cerca del 25% del sector formal), sino 6 sueldos de tope, pero haciendo el cálculo con media remuneración. Por último, los contratos se podrían resolver en cualquier momento. Sí, todo como para despedir fácilmente a los pocos trabajadores formales que hoy existen.
Para tener una visión más amplia, conviene revisar el último informe del Foro Económico Mundial. En el ámbito de la eficiencia en el mercado laboral, de 144 países el Perú aparece en el puesto 51, harto mejor que Colombia (80) y que México (121). Chile se ubica solo un puesto antes, en el 50 (el más “eficiente” de la Alianza del Pacífico). No es, pues, este rubro el que hace al Perú menos competitivo. Si se toma su ubicación en el ránking de la competitividad global, el Perú retrocede del 51 al 65, con lo que queda claro que son otros ámbitos los que están marcando el signo menos.
Fuente:http://peru21.pe/opinion/regimen-laboral-eterno-mito-2201462
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Fuente:http://peru21.pe/opinion/regimen-laboral-eterno-mito-2201462
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LAS TESIS JURÍDICAS ANTILABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
LAS TESIS JURÍDICAS ANTILABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
A propósito de la Demanda de Inconstitucionalidad de la LRM promovida por el congresista Yhony Lescano y otros.
JUAN CONTRERAS T.
CIPAL
La sentencia (Exp. 0020-2012-PI/TC) dictada el último 16.04.2014 por el Tribunal Constitucional (TC) en la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el congresista Yhony Lescano y un grupo de congresistas contra la Ley de Reforma Magisterial Ley N° 29944 (en adelante LRM) introduce un conjunto de tesis jurídicas antilaborales opuestas al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Convenio N° 095 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección al Salario que reducen al máximo el estado de desprotección de los trabajadores públicos y privados para favorecer al Estado empleador o privado. Con este pronunciamiento el TC contraviene la obligatoriedad de interpretar las normas de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos sancionada por el art. IV de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución de 1993 (en adelante, la CP-1993) y pone al descubierto la tendencia antilaboral del máximo intérprete de la Constitución, como desarrollaremos en el presente artículo.
Como se sabe, la demanda de inconstitucionalidad promovida por el congresista Lescano postuló como pretensión principal que el TC declare la inconstitucionalidad por el fondo del 1er. pfo. de la 1ra. Disposición Complementaria, Transitoria y Final (DCTF) de la LRM que dispone la migración laboral de los docentes comprendidos en la Ley del Profesorado, Ley N° 24029 (en adelante LP) hacia las escalas magisteriales previstas en la nueva ley. Además, se declare la inconstitucionalidad por omisión de la LRM por su no reconocimiento de la “deuda laboral” que el Estado tiene pendiente a los docentes (se refiere a las asignaciones y bonificaciones económicas consagradas en la LP).
En su pronunciamiento el TC desarrolla las siguientes tesis jurídicas:
1.-Ratifica la teoría de los hechos cumplidos.
Contraponiéndose a las tesis de los derechos adquiridos -por la cual los derechos conquistados por la sociedad no podrán ser modificados o alterados por una norma jurídica posterior- el TC asevera que el ordenamiento jurídico peruano está regido por la teoría de los hechos cumplidos indicando que en conformidad con el art. 103 de la CP-1993 “La ley, desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”(fdto. 6).
Esto significa que según el actual modelo constitucional, la ley tiene efectos jurídicos desde su promulgación y rige hacia adelante, siendo de aplicación a las situaciones y relaciones jurídicas existentes. Excepcionalmente tendrá efecto retroactivo solo si se expide una norma favorable al reo (el art. 187 CP-1979 incluía al trabajador y al contribuyente), lo cual implica la alteración o modificación de aquellos derechos reconocidos con anterioridad. Por ejm. si el derecho a la estabilidad laboral gozaba de protección en la LP, bajo el actual modelo constitucional este derecho pierde valor jurídico por efecto de una norma posterior, simplemente deja de tener eficacia jurídica.
A esto es lo que la doctrina jurídica denomina la teoría de los hechos cumplidos y lo reconoce de manera expresa el art. 103 de la CP, el estandarte jurídico del modelo neoliberal en el Perú. De esta manera aquellos Estados que han reconfigurado sus ordenamientos constitucionales a partir de los 90 a la lógica de la economía de mercado, como el Perú, aplican esta doctrina jurídica para recortar derechos de los trabajadores y contribuyentes, al mismo tiempo que lo enarbolan para arrasar, recortar o congelar los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos, el derecho al trabajo.
Esto nos advierte entonces que los docentes -trasladados compulsivamente a la LRM por disposición de la 1ra. DCTF de la LRM- que no logren aprobar la segunda evaluación de desempeño docente serán retirados (art. 23 LRM) del sistema educativo y no podrían demandar su reposición invocando el derecho a la estabilidad laboral consagrada en la LP. Esto por aplicación expresa del art. 103 de la Constitución, reguladora de las situaciones y relaciones jurídicas existentes, lo cual revelaría que hecha la ley, hecha la trampa en perjuicio de los trabajadores públicos y privados en general.
2.-La remuneración no es ya un derecho absoluto.
Poniendo en evidencia su afinidad con las tesis neoliberales que postulan la desprotección económica de los trabajadores, el TC afirma que “El derecho a la remuneración (. . .) puede ser limitado o restringido, y por lo tanto, puede realizarse y optimizarse en una medida gradual, sin tener que aceptar la alternativa del todo o nada”.(fdto. 31).
En principio, la remuneración es un derecho de naturaleza alimentaria vinculado con un principio trascendental como es el derecho a la vida, y por extensión con el bienestar familiar y social. Bajo cualquier sistema político la remuneración constituye la fuente de sustento de los trabajadores, la realización de su dignidad y uno de los derechos económicos-sociales más importantes de los trabajadores como expresamente lo reconoce el preámbulo de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Es, en el fondo, la contraprestación legitima que los trabajadores obtienen por el hecho de trabajar, de brindar su fuerza de trabajo al empleador y pertenece a su esfera de dominio.
Si estas son las premisas que encumbran la remuneración a la calidad de derecho humano fundamental, ¿Cómo es que el Estado puede decidir su limitación o restricción de manera unilateral?. ¿Que potestad tiene el Estado para limitar o restringir la remuneración legítimamente obtenida por los trabajadores?. Otra vez, como decía Thomas Hobbes emerge la figura avasalladora, descomunal del Estado Leviatán contra los débiles, el Estado abusivo y prepotente.
Bajo los conceptos doctrinarios de la economía de mercado, el Estado ineficiente y burocrático, además de corrupto, debe ceder sus espacios de actuación a las empresas -a saber el principal agente de desarrollo económico según los evangelios del neoliberalismo- y no puede ser intervencionista en la actividad económica (Tesis del Estado subsidiariosegún el art. 60 CP). Sin embargo, el Estado peruano amparándose en esta tesis del TC puede meterse en los bolsillos de los trabajadores, disminuir o recortar la remuneración por mandato e imperio de una ley que vulnera este derecho fundamental.
Entonces, si la propia CP-1993 consagra la irrenunciabilidad del derecho a la remuneración (art. 26), cómo es posible que el Estado intervenga las remuneraciones de los trabajadores, en nombre de una controversial tesis que postula la relativización de este derecho? Esto pone al desnudo la hipocresía política de las élites gobernantes, son liberales a ultranza para favorecer la inversión empresarial a través de la apertura de nuestro mercado; pero cuando se trata de cautelar los recursos del fisco son intervencionistas incontrolables para gravar las esmirrias remuneraciones de los trabajadores.
3.-El descuento no consensuado.
El TC introduce en la sentencia sub examine la tesis del “descuento no consensuado”, es decir la facultad del Estado de descontar las remuneraciones de los trabajadores del sector público y privado en ejercicio de su soberanía política sobre el resto de la sociedad. Precisa que “La reducción de la remuneración también puede ser adoptada por una decisión unilateral por parte de empleador, particular o el Estado mismo, es decir, sin aceptación previa del trabajador.” (fdto. 41).
En su explicación el TC afirma el carácter “excepcional” de este tipo de descuento indicando que este deberá obedecer a “causa objetiva y justificada” (fdto. 43). Este supuesto podría ser -según el razonamiento del propio TC- aplicable para asegurar la “estabilidad y el equilibrio económico del Estado o, en su caso de una empresa”que implique en este caso la necesidad de una reorganización del personal (fdto. 44). Culmina su razonamiento agregando que “la reducción de la remuneración no contraviene elprincipio de no regresividad de los derechos sociales, siempre y cuando, existan razones de interés social que lo justifiquen . . .” (fdto. 47).
Como se sabe la economía peruana tiene su base en el modelo extractivista-exportador, dependiente de los precios de nuestros minerales en el mercado internacional. No tenemos una industria nacional pujante, menos una estructura productiva diversificada. Fuera del modelo extractivista, las élites no tienen otra fórmula que asegure ingresos al fisco peruano. ¿Se imaginan que podría ocurrir si China e India, los principales compradores de minerales procedentes del Perú, redujeran sus capacidades de compra por una eventual ola recesiva? Esa desaceleración sería, sin duda, la excusa deseada por el empleador, sea público o privado, para aplicar las remuneraciones no consensuadas sin consentimiento del propio trabajador, la oportunidad para meterse a los bolsillos de los trabajadores invocando esta controvertida tesis jurídica del TC.
Una decisión de esta naturaleza no solo sería contraproducente económicamente para los trabajadores, por el contrario, afectaría al principio de dignidad de los trabajadores y a toda regla básica fundada en la equidad que, una vez más, afirmaría aquella tesis perversa que la crisis del capitalismo la tienen que pagar siempre los más débiles.
Esta tesis afecta el Principio de no Regresividad consagrado por los arts. 26 de la Convención Americana de los Derechos (CADH) y el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales-PIDESC (Principio que prohíbe a los Estados a legislar para acentuar el desmejoramiento de las condiciones de vida de sus poblaciones, sino a favorecer al bienestar general) pues, la remuneración como el resto de derechos humanos fundamentales protegidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos son derechos indivisibles e interdependientes que obligan a los Estados a garantizar su protección de manera efectiva, no lo contrario.
Constituye, además, una grave incongruencia política y jurídica, pues, si el régimen económico (art. 58 y ss. CP-1993) señala como política general del Estado la inversión privada para alcanzar el crecimiento económico y, por consiguiente, el bienestar general, estas premisas no pueden colisionar con derechos de los trabajadores para afectar, recortar o limitar su legitimo acceso a una “remuneración equitativa y suficiente” (art. 24, CP-1993) afectando por extensión otros derechos como la vida, la alimentación, el bienestar familiar, etc.
Las tesis desarrolladas por el TC en esta sentencia que, sin duda, habrán de servir como criterios para resolver futuras demandas de contenido laboral, nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas:
1.-¿El TC viene interpretando las relaciones laborales bajo el principio rector sancionado por el art. IV de las Disposiciones Finales y Transitorias de la CP-1993 que de manera expresa disponen que “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú?.
2.-¿Tienen visos de constitucionalidad el pronunciamiento del TC materia del caso en concreto?
3.-¿Son compatibles las tesis jurídicas desarrolladas por el TC con los stándares mínimos establecidos en materia laboral por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por el Estado peruano?
El problema está planteado, desde los 90 las élites gobernantes y los grupos de poder económico han edificado una sólida estructura jurídica y política para adecuar el Estado, la economía y la política en función de asegurar y reproducir el modelo neoliberal en el Perú, aprovechando la crisis de los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil. Tesis como las que desarrolla el TC suenan más a una declaratoria de guerra contra la clase trabajadora y se orientan a desmontar los escasos derechos de los trabajadores públicos y privados. Edificar una barrera social que se oponga a esta peligrosa tendencia jurídica neoliberal obliga a los trabajadores a superar sus contradicciones y constituir nuevos y mejores instrumentos de organización que contenga estos propósitos. Es la hora de los trabajadores.
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