lunes, 29 de abril de 2013

CIPAL:DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM LOS MAESTROS DE BASE PIDEN LA VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029: AQUÍ UNA RAZÓN



CIPAL
Centro  de  Investigación Pedagógica  y  Asesoría  Laboral

El  hombre libre  tiene  el deber  de  tomar  decisiones  con  conciencia,  con  conocimiento  de  la  realidad  concreta,   ajena  al   engaño   de   la ignorancia (Augusto Salazar Bondy). 

DECRETO  SUPREMO Nº 051-91-PCM

En  1991,  el gobierno de  Alberto Fujimori  dictó el  D.S. 051-91-PCM  para  limitar  los  alcances  de la Ley del  Profesorado 24029  y  crear  dos conceptos remunerativos  destinados  a  congelar  las  remuneraciones,  además  de   las  asignaciones  y bonificaciones  del  magisterio:

1)REMUNERACION  TOTAL  PERMANENTE (RTP):
Aquella cuya percepción es  regular en su monto,  con  carácter  permanente y general para funcionarios,  directivos y servidores de la  Administración Pública,  incluido  el MINEDU. Conforman la RTP:

CONCEPTOS REMUNERATIVOS  DE  LA  RTP. 
a)   Remuneración Principal.
b)  Bonificación Personal.
c)   Bonificación Familiar.
d)  Remuneración  Transitoria para Homologación.
e)   Bonificación  por  refrigerio  y movilidad.



2)REMUNERACION TOTAL (RT):
Constituida por la  Remuneración  Total Permanente  más  los  conceptos  remunerativos  adicionales. Es la  remuneración integra  percibida por  el  servidor púbico, fuera de los  descuentos de ley.


PROPUESTA  DE  LEY  CONSENSUADA (CEN  SUTEP)
La   LEY  CONSENSUADA  ("nueva ley del profesorado") propone  03  tipos de  remuneraciones  mensuales (art. 59):

REMUNERACION DE  CARRERA (RC)
REMUNERACION INTEGRA (RI)
REMUNERACION EFECTIVA (RE)
Corresponde a cada  nivel de la  carrera  pública,  tiene  carácter  permanente. Esta  conformado por  los 05 conceptos remunerativos  establecidos  en el D.S. 051-91-PCM.
Constituida por la RC, más las  bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene  carácter  pensionable  y  afecta  a  las cargas sociales.
Aquella  que  percibe  el  servidor  cada mes. Constituida  por  la  RI, más  las  bonificaciones,  asignaciones y  gratificaciones no permanentes.   


·        La  Ley  Consensuada  reconoce    la  bonificación del  30%  por evaluación y   preparación  de clases.  Pero,  indica  que  su cálculo  debe ser  en base  a  la  REMUNERACION  DE  CARRERA  (art. 63),  no  de la  REMUNERACION TOTAL  prevista  en la Ley  del  Profesorado, 24029 (art. 48),  reduciendo  el monto  de  esta bonificación  a los  términos  de la  Remuneración  Total  Permanente (RTP) prevista  en  el  art. 8  del  D.S. 051-91-PCM.

·        La  Ley  Consensuada  reconoce las  Asignaciones  Económicas por  Luto,  Gastos de  Sepelio  y  Tiempo  de  Servicios (20, 25 y 30 años).  Sin embargo,  su  calculo no  será  en base  a  la  REMUNERACION  TOTAL, sino  de  la  REMUNERACION INTEGRA (arts. 68, 69 y 71),  es  decir sobre la  base  de la  Remuneración de  Carrera, más  las bonificaciones y  asignaciones permanentes. En ningún  caso este  calculo será  en  base  a la  Remuneración  Total  prevista  en  la  Ley  del Profesorado 24029, lo que  evidencia  su disminución.

·        La  3ra.  Disposición Final  de la  Ley  Consensuada  deroga   la  Ley  29062 (CPM)   y  en    relación  a  la Ley  del  Profesorado 24029 aplica la  figura  de la  derogación tácita por  incompatibilidad  entre  la  nueva ley  y la  anterior  en  todo o  en parte. (. . . todas  las normas  que se  opongan a la presente ley). 
CUADRO  COMPARATIVO
ASIGNACIONES
ECONOMICAS
LEY PROFESORADO 24029
LEY REFORMA  MAGISTERIAL
           LEY    CONSENSUADA  CEN  SUTEP
Preparación y  Evaluación Clase.
30%Remuneración  Total (art. 48)
                x
30%Remuneración de  Carrera (art. 63)


Subsidio x Luto
03 Remunerac. totales o Pensiones  por  fallecimiento  del profesor (art. 51)

Se  fijará  por  D.S. del  MEF (art. 58).
02Remuneración o Pensiones Integras (art.68)

Subsidio x Sepelio
02Remuneraciones  Totales para el profesor activo o pensionista (art.51)

Se  fijara  por  D.S. del MEF (art. 58).
02Remuneración o Pensiones Integras (art. 69)



Años  de  servicios (20, 25 y 30  años)
*02 Remunerac. Totales por 20 años la mujer y 25 años el  varón.

*03 Remunerac. Totales por 25 años la mujer y 30 años el  varón (art. 52)
*01Remunerac. Integra  Mensual de  su nivel magist. por  25 años, por única vez.

*02Remunerac. Integras Mensualespor  30  años, por única  vez (art. 54).
*02 Remunerac. Integras por  20 años la mujer  y 25  años  el varón.

*03 Remunerac. Integras por  25 años la mujer y 30 años el varón (art. 71).

 
·        La  Remuneración  Integra  Mensual (RIM) no  ha  sido  definida  en  la  propuesta  de  Ley de  Reforma  Magisterial  y  se  establecerá  mediante   Decreto Supremo  dictado por el  MEF,  con  aprobación  del   Consejo  de Ministros.

SUTE 14 OBTIENE CONTUNDENTE SENTENCIA QUE RECONOCE EL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.





Desde varios años atrás venimos emprendiendo una larga lucha en el campo sindical y legal por la vigencia irrestricta de la Ley 24029 - Ley del Profesorado, particularmente en el tema de las asignaciones económicas (tiempo de servicios, 30% por preparación de clases y evaluación, etc.) que los sucesivos gobiernos vienen desconociendo, desde Fujimori hasta García Pérez.


Con satisfacción y jubilo ponemos a conocimiento del magisterio peruano que con fecha 26 de mayo del 2011 el 8vo. JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA (Exp. 86 - 2011) ha dictado la SENTENCIA que declara FUNDADA la ACCION DE CUMPLIMIENTO interpuesta por el cc. EDGAR TELLO MONTES contra el MINISTERIO DE EDUCACION (MINEDU) demandando el pago efectivo de la BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION equivalente al 30% DE LA REMUNERACION TOTAL prevista en el art. 48 de la Ley 24029. La defensa judicial del mencionado docente corre a cargo del responsable legal del CIPAL, el c.c Juan Contreras Taype.


Prueba contundente es esta sentencia que acredita que solo desplegando la lucha en el campo sindical y legal, el SUTE 14 y el CIPAL ha preferido colocarse a la vanguardia de los intereses del magisterio, mientras los usurpadores del CEN SUTEP (PATRIA ROJA) no ha dudado en los últimos años en consolidar su contubernio con el APRA, deshaciendo toda lucha sindical a costa de mantener su cuota de poder en la Derrama Magisterial colocándose al servicio de la implementación de la Ley 29062, Carrera Pública Magisterial al cual solo combaten en el discurso, en el rollo sindicalero. Tamaña traición desnuda la podredumbre moral de los usurpadores del CEN SUTEP Patria Roja que los maestros y maestras repudiamos en todo el país.



// LA LUCHA CONTINUA . . . //

// POR LA VIGENCIA Y DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 //
//PO AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS AL BASICO DEL MAESTRO//

// ABAJO LA TRAICION DE LOS USURPADORES DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA Y SU NEFASTO CONTUBERNIO CON EL APRA //
//POR LA DEROGATORIA DE LA LEY 28044, 29062, 29510, 28988//
//RECHAZO A LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN= PRIVATIZACIÓN//
//POR MEJOR TRATO A LOS JUBILADOS, AMPLIZACIÓN DE LA LEY 20530 A TODO EL MAGISTERIO//


















ÉXITOSA PRESENTACION DEL CIPAL ANTE EL MAGISTERIO SANJUANINO



lunes 7 de diciembre de 2009


Con éxito el CENTRO DE INVESTIGACION PEDAGOGICA Y ASESORIA LABORAL CIPAL presidido por el Maestro LEONCIO GUEVARA DIAZ se presento ante la comunidad educativa sanjuanina en acto que se llevo a cabo el ultimo viernes 04.12.2009 en el Auditorio de la Municipalidad de SJM.En esa ocasión el CIPAL llevo a cargo la presentación del Libro: EL PROCESO ADMINISTRATIVO. APLICABLE AL PROFESORADO DEL SECTOR PUBLICO, perteneciente al Prof. JUAN P. CONTRERAS TAYPE, miembro de nuestra institución y asesor legal del SUTE XIV.


El magisterio sanjuanino y de otros sectores tuvieron la oportunidad de escuchar las ponencias de los maestros MAXIMO CHUMPITAZ ARIAS y LEONCIO GUEVARA DIAZ, fundadores del glorioso SUTEP, asi como la fundamentacion de libro a cargo del Prof. Juan Contreras T miembro fundador del CIPAL.


Pero, como la educación debe ir siempre de la mano del arte popular, el evento se cerro con broche de oro con la presentación artística de MANUEL SILVA “PICHINCUCHA”, voz y melodía del Perú profundo, concitando la alegría de los asistentes.
  

Publicado por CIPAL