martes 3 de enero de 2012

LAS ELECCIONES UNIVERSALES EN LOS SINDICATOS.

JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

TRASCENDENCIA HISTORICA DE LAS ELECCIONES UNIVERSALES.


Sin duda, una de las grandes conquistas de la humanidad son las elecciones universales, principio y procedimiento regulador de la voluntad popular. Solo las dictaduras de todo signo ideológico se oponen y van a oponerse a que los ciudadanos elijan a sus representantes de manera libre y soberana. En el caso peruano, la Constitución Política de 1979 represento el salto mas importante en materia electoral, por citar un caso, al consagrar a favor de los analfabetos el derecho al sufragio y el reconocimiento de su condición ciudadana (art. 75). Obviamente, este reconocimiento constitucional provoco el rechazo y la burla de las elites políticas y empresariales de aquella época, continuadores de largos siglos de oprobio y menosprecio a los pueblos indígenas y amazónicos, históricamente excluidos de la escuela publica. En los 50, Odria reconoció el derecho al sufragio de las mujeres bajo el marco de la Constitución Política de 1933 patrocinada por la dictadura sanchecerrista.

Si la Constitución Francesa de 1791 (post Revolución Francesa) estableció el sufragio para poner fin al absolutismo y echar las bases para la construcción de la ciudadanía en la sociedad burguesa de aquella época; en el Perú los criollos y la aristocracia española aun residente en Lima después de la Independencia del 28 de julio de 1821 desnaturalizaron el concepto de ciudadanía al establecer en la Constitución Política de 1823 clausulas que excluían a los indígenas y amazónicos de sus derechos a la ciudadanía y, por tanto, al ejercicio de sus derechos políticos, el sufragio por ejemplo. Bajo ese modelo constitucional (art. 17) solo podían ser considerados ciudadanos aquellos que sabían leer y escribir, los que tenían propiedades (tierras, minas) o títulos profesionales u oficio reconocidos oficialmente. Una mención honrosa merece la Constitución Política de Cádiz que en 1812 estableció la condición de iguales entre peninsulares y los nacidos en la colonias (entre ellos el Perú) poniendo de relieve la igualdad política, hecho posteriormente cancelado por el Rey Fernando VII traicionando las legitimas expectativas del pueblo español harto de los abusos de las tropas napoleónicas que invadieron este reyno a inicios del siglo XIX.

El sufragio se convirtió, desde entonces, en un derecho y un deber exclusivo y excluyente de las elites enquistadas en el poder. Durante el siglo XIX y parte del XX, los asuntos públicos, entiéndase los temas políticos y electorales, eran conocidos y resueltos por las elites. Las elecciones políticas durante ese largo periodo no comprendían a los analfabetos, reducidos como en la colonia al trabajo forzado en las haciendas bajo el predominio del gamonalismo que en su momento describieron José Carlos Mariátegui, Ciro Alegría, José María Arguedas y Manuel Scorza. La escuela no tenia aun el alcance nacional que posibilitara la inserción de los indígenas y amazónicos a la educación formal quedando solo reducida a las principales ciudades provincianas, cundía el analfabetismo en gran parte del país y la exclusión social se erigía como la reprochable prolongación del colonialismo español.

Fueron las luchas campesinas y las tomas de tierras de los 60, aunados al surgimiento de la clase obrera de los centros mineros e industriales de Lima y del centro del país (Cerro de Pasco, Cobriza, etc.) quienes emprendieron la esforzada tarea de cambiar el rostro social en el Perú. Hacia los 70 Velasco tuvo que admitir que fuera de los cuarteles resultaba urgente conectarse con los campesinos y trabajadores del campo y de la ciudad. Tras el inolvidable Paro Nacional del 19 de julio de 1977, la dictadura de Morales Bermúdez, que había sustituido a Velasco, fue obligada al repliegue político y convocar la transferencia de gobierno (no del poder) a la civilidad instalando la Asamblea Constituyente en 1978 que un año después redacto y aprobó la Constitución Política de 1979. Esta carta reconoció el derecho al voto de los analfabetos y el reconocimiento de su condición de ciudadanos, confirmando que las grandes conquistas políticas y sociales son precedidas por la lucha popular.

Estas reflexiones de orden histórico y jurídico resultan oportunas para explicar la imperiosa necesidad de radicalizar la democracia electoral no solo para elegir a las autoridades publicas (presidentes, congresistas, alcaldes, regidores, etc.), sino también en la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellos los sindicatos.

LAS ELECCIONES UNIVERSALES EN LOS SINDICATOS: UNA NECESIDAD HISTORICA IMPERIOSA.


A nivel de las asociaciones civiles existe un gran avance en esta materia. El Código Civil establece la elección de sus directivos a través de los mecanismos que reconocen (art. 80 y ss.) en la practica el derecho al sufragio. Pertenecen a este universo las asociaciones, los organismos no gubernamentales, los colegios profesionales, etc. que en sus normas estatutarias han instituido la elección democrática de sus dirigentes, así como su revocatoria. Recientemente el Colegio de Abogados de Lima (CAL), la organización mas numerosa de los profesionales del derecho, eligió a su Decano con la participación de mas de 40,000 afiliados, contando con la supervisión de organismos veedores como la Asociación Civil Transparencia. Un abogado, un voto es la regla general. ¿Quien podría oponerse a este procedimiento democrático en el seno de los abogados?.

En las sociedades que se rigen por la Ley General de Sociedades Ley 26887, llámense las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, la Junta General de Accionistas opera como una asamblea general que, salvo diferencias económicas, decide el destino de sus organismos empresariales.

No ocurre así en los sindicatos, pese a que históricamente estas organizaciones resultan ser victimas del atropello estatal y del empresariado. Existe abundante legislación sobre el tema de la libertad sindical, la negociación colectiva, la regulación del derecho de huelga, pero, absolutamente nada en materia de derecho eleccionario en los sindicatos que no sean ya las acostumbradas elecciones en convenciones departamentales y congresos con una minúscula participación de los trabajadores. A eso es lo que se llama "centralismo democrático". Es decir, al hecho que otros elijan por otros, como si el sufragio fuera un derecho transferible a terceros. Sin duda, esta es una negación del carácter personalísimo que la ley reconoce al sufragio. Bajo este mecanismo anacrónico y contrario al derecho electoral resultan elegidos los "dirigentes nacionales" de gran parte de las organizaciones sindicales. Los estatutos de la CGTP y del SUTEP son las que ningunean las elecciones universales sobre todo en los niveles intermedios y nacionales, dato curioso sobre todo de quienes condenan la legalidad burguesa y postulan el socialismo como vía alternativa.

Recientemente se han llevado a cabo elecciones en el SUTE 14 Sector del distrito de San Juan de Miraflores con la participación de 2,460 maestros del sindicato. Al margen de las acostumbradas disputas y adjetivos que el proceso trae, nadie duda de la credibilidad del sufragio de los maestros. A la legalidad del acto jurídico electoral se suma la legitimidad de hecho que hace indiscutible esta elección. Resulta contradictorio que quienes pretendan ahora desconocer los alcances de la voluntad electoral del magisterio en este sector resulten ser quienes ostentan cargos en los niveles intermedios y nacionales del gremio sin haber pasado por el filtro de la voluntad popular.

Los sindicatos resultan necesarios como factores de equilibrio del poder. Recientemente en Europa han desnudado las grandes limitaciones del neoliberalismo para superar la exclusión social y promueven la lucha de los indignados incluso en el corazón de los EE.UU. Sin embargo, la institucionalidad sindical solo tiene su fortaleza en la voluntad democrática de sus agremiados. No hace institucional al sindicato el lema, la acreditación oficial, etc. Esto solo son reconocimientos provenientes del Estado empleador. Nada más. Un sindicato se institucionaliza cuando haga practica renuncia a la informalidad y construya sus fortalezas a partir de la inobjetable voluntad de sus afiliados. Un sindicato democrático que practique las elecciones universales, el control al ejercicio funcional de sus directivos, la revocatoria del mandato, la transparencia económica patrimonial, etc. es lo mejor que puede tener el SUTEP. Seria, sin duda, una poderosa fuente de legitimidad ante la sociedad, una revolución en el propio sindicato capaz de romper con el anquilosamiento partidario. Emprender esa tarea resulta una necesidad histórica. Pero, eso depende exclusivamente de los maestros. ////

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