viernes 5 de agosto de 2011

LEY 24029, LEY DEL PROFESORADO: UN NECESARIO DEBATE.

JUAN CONTRERAS TAYPE
CIPAL.
En estos días crecen las discusiones acerca de los logros alcanzados por la Ley 29062 - Carrera Publica Magisterial (CPM) aplicable al profesorado del sector público. Diversas personalidades académicas, políticas y sindicales se han pronunciado acerca de una necesaria revisión o reformulación de la ley; otros hablan del fracaso de su aplicación.


En la otra orilla, el grueso del magisterio ha resuelto enarbolar la defensa de la Ley 24029, Ley del Profesorado, régimen que comprende a casi mas del 90% del profesorado del sector publico, demandando al nuevo régimen su descongelamiento y la aplicación extensiva de sus alcances y fines.


Pese al fuego cruzado, lo que la realidad se ha encargado de desnudar es que la CPM tuvo propósitos esencialmente políticos, consistentes en precarizar el trabajo docente a través de la reducción de los costos laborales; relativizar el compromiso del Estado con la escuela publica y, dividir al magisterio buscando el debilitamiento y eventual liquidación de la representación sindical, con el apoyo de poderosos medios de prensa. En resumen, flexibilización laboral y autoritarismo político marcaron el proceso que dio origen a la CPM, en cuya gestación participo el Consejo Nacional de Educación (CNE) presidida por la ahora Ministra de Educación Patricia Salas.


Desde la reglamentación de la Ley 24029, no consta que haya existido una decidida voluntad política del Estado para cumplir sus obligaciones en la consolidación de una carrera del profesorado, la apuesta por una escuela publica moderna y el reconocimiento efectivo de los derechos laborales del magisterio peruano. En ese contexto, ahora en el 2011, se percibe que la crisis de la educación publica parece haber tocado fondo. Se tiene hoy una CPM en muletas y la Ley 24029 en el refrigerador. En medio de esto, un clima laboral en el magisterio que amenaza desbordarse sino se asume desde los gobernantes una actitud razonable y autocritica que reconozca que las leyes se dictan con el consenso de los actores del proceso.


Ciertamente son los poderes públicos los que dictan las leyes; pero, es la sociedad la encargada de legitimarla. Esa es la base de todo Estado de Derecho. En eso esta claro que la CPM tiene escaso piso social, genera fuerte rechazo en gran parte del magisterio peruano y quienes pretenden profundizar su aplicación (entre ellos la flamante ministra Patricia Salas con el solitario apoyo del CEN del SUTEP) no hacen sino prolongar el continuismo, atizando una innecesaria confrontación que pone en evidencia, una vez mas, que todo aquello que se ha hecho a espaldas del magisterio avanza incontenible hacia el fracaso. Una ley que escinde y divide a la sociedad no debe tener lugar en nuestro ordenamiento jurídico pues solo abona al conflicto social. Esto ultimo debe tenerlo presente el nuevo régimen encabezado por Ollanta Humala.


El diagnostico del CNE: La base de la Ley 29062 CPM.


El Objetivo Estratégico 03 “Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia” del Proyecto Educativo Nacional (PEN) elaborado por el CNE revela en su diagnostico tres aspectos centrales que configuran la base para formular una Carrera Publica Magisterial Renovada: 1)El exceso de oferta docente; 2)La deficiente formación profesional del magisterio y 3)El desfase entre la escuela rural y la urbana.


El diagnostico del CNE indicaba que la mayoría de las instituciones de formación magisterial (no universitaria) manifestaban procesos formativos intermedios o bajos en cuanto a logros. Ciertamente, se refería a los institutos de formación pedagógica que el primer régimen aprista se encargo de promover a granel para satisfacer intereses privados relegando a las facultades de educación de las universidades publicas cuyo abandono presupuestario crecía año tras año.


Merced a la ausencia de planificación educativa (al que se suma una desacertada gestión del sector) y la desarticulación entre la escuela y la formación docente, la población magisterial aumento con mayor celeridad que los educandos. Según los estimados del CNE el numero de docentes entre 1968 y el 2000 fue 19% mayor al de la matricula estatal. Del 2001 al 2003 el numero de docentes creció 125.6 veces mas; mientras que el numero de estudiantes solamente creció subió 49.3 veces mas. En base a este diagnostico del CNE se formularon alcanzar dos resultados: 1)Un sistema integral de Formación Docente y 2)Una Carrera Publica Magisterial Renovada.


Para el logro del 1er. resultado se propuso en el PEN promover cambios sustantivos en la formación docente destinados a generar la buena docencia y la acreditación de los centros de formación magisterial creándose para tales efectos el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa (SINEACE).


En cuanto al 2gdo. resultado se formularon las siguientes políticas a)Evaluar a los docentes para el ingreso y permanencia en la CPM y su asignación personal; b)Vincular los ascensos e incrementos salariales al desempeño laboral y a las condiciones de trabajo y c)Promover la revaloración social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus buenas practicas.


¿Qué valoraciones efectuó el CNE respecto de la Ley 24029, Ley del Profesorado que motivara la necesidad de diseñar una CPM? ¿Considero el CNE que por razones estrictamente presupuestarias y políticas la Ley 24029, Ley del Profesorado, con vigor recién desde 1990 por su tardía reglamentación, fue congelada en su aplicación por sucesivos gobiernos? ¿Estableció el CNE la responsabilidad del Estado en el congelamiento de la Ley 24029, específicamente en el tema de consolidar la carrera publica del profesorado y el cumplimiento efectivo de los derechos remunerativos y laborales en general del magisterio peruano?


Ley 24029: ¿Una ley ajena a la competitividad y la meritocracia?


Durante el ultimo quinquenio se ha direccionado en el colectivo social que la causa de la crisis educativa tiene su origen en la renuencia del magisterio a someterse a las evaluaciones para conservar a rajatabla la estabilidad laboral consagrada en la Ley 24029. Esta apreciación no corresponde a la verdad y ha sido utilizada para desprestigiar al magisterio ante la sociedad mas por razones esencialmente políticas, vinculados con la eventual liquidación del SUTEP.


Cualquiera que haya leído con detenimiento la Ley 24029, Ley del Profesorado podrá comprobar que conceptos como ascensos, evaluación, comités de evaluación, aumento remunerativo por niveles y ascensos, etc. Forman parte de este cuerpo legal. Pero, desde los 90 fueron letra muerta por obra u omisión del Estado.


El art. 34 indica que el que el ingreso a la carrera del profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel con la obtención del titulo profesional, entre otros aspectos. Esto puede parecer anacrónico para muchos pero nadie puede negar que la obtención del titulo profesional universitario es resultado de un largo proceso de adquisición de conocimientos y evaluación permanente que culmina con la obtención del grado académico. Esto es aplicable en todas las disciplinas profesionales de rango universitario.


El art. 43 indica que los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realizan mediante evaluación, al haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia real y efectivo establecido para cada nivel (05 años según el art. 30).


El art. 44 señala que para los ascensos de nivel a otro se requiere: a)Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento que se establezcan para el III, IV y V nivel; y b)Haber aprobado los cursos de especialización que se establezcan en el reglamento para el VI, VII y VIII nivel, además de otros requisitos.


El art. 38 establece los criterios de evaluación considerando los siguientes aspectos básicos:
a)Antecedentes profesionales: Títulos o grados obtenidos con posterioridad al titulo profesional en educación; Estudios de perfeccionamiento y especialización o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos; tiempo de servicios y cargos desempeñados.


b) Desempeño laboral: Eficiencia en el servicio; asistencia y puntualidad, y participación en trabajo comunal.


c) Meritos: Distinciones y reconocimientos oficiales, y producción intelectual.


El art. 39 indica la formación de los Comités de Evaluación Magisterial desconcentrados a nivel departamental y zonal con participación de la representación sindical y potestades para resolver resoluciones sobre reclamos sobre el proceso evaluatorio.


Por ultimo, el art. 46 establece los criterios que deberá abordar la administración para determinar las remuneraciones del profesorado siendo lo distintivo que los aumentos de remuneraciones se efectuaran por niveles y ascensos en la carrera.


¿Cuanto de estos postulados de la Ley 24029 se aplicaron en los ultimas dos décadas? ¿No fueron razones presupuestario los que congelaron las evaluaciones del magisterio como los ascensos de nivel y, consiguientemente, frenaron el incremento de remuneraciones del magisterio peruano?.


Los argumentos del CNE señalados en la formulación del Proyecto Estratégico 03 corroboran que las razones que pesaron para el diseño de la CPM no fueron sino problemas de carácter estructural en el sistema educativo, por citar dos ejemplos concretos, la proliferación de centros de formación pedagógica de escaso valor académico sin fiscalización alguna del MINEDU y la gran fractura social que aun divide la escuela rural de la urbana. ¿Qué responsabilidad puede recaer en el magisterio peruano respecto a estos temas de carácter estructural?


Lo que ha ignorado el CNE es que desde la reglamentación de la Ley 24029 en los 90 no hubo voluntad política por parte de los sucesivos gobiernos para cumplir esta ley, algo tan frecuente en un país donde las elites políticas atropellan el Estado de Derecho y menosprecian el carácter integrador de la educación publica acentuando la desigualdad social y el desencuentro entre lo rural y lo urbano, lo tradicional y lo moderno, etc.


A estas alturas, una Revolución Educativa será impensable sin una justa reivindicación de la tantas veces postergada carrera del profesorado consagrada por la Ley 24029, Ley del Profesorado; un mayor compromiso del Estado con la escuela publica (Incremento al 6% del PBI para educación) y la impostergable restitución de los derechos laborales del magisterio vulnerados en las dos ultimas décadas. Lo demás solo abona al continuismo y al conflicto social. ////

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